Artículo 1°.- De conformidad a la Ley de 20 de mayo 1947, en su inciso 3° y del cupo correspondiente a la provincia de Aroma del Departamento de La Paz, destínase las síguientes partidas para obras públicas en dicha Provincia:

SICASICA;
Construcción de un dispensario médicoBs, 100.000.-
Refacción del Templo" 30.000, --
Conclusión de Estadio" 30.000.-
Para pavimentación de la plaza de la Capital" 50.000.-
UMALA:
Compra e instalación de un nuevo aéreo motor para el servicio de aguas potablesBs. 100.000.--
Para refacción del Templo" 30.000.-
Para formación del parque de la plaza de Umala" 30.000.--
PATACAMAYA:
Para ampliación de la Escuela de la Estación de PatacamayaBs. 50.000.--
Parque en la Plaza de la Estación" 8.000.-
AYO--AYO:
Para el parque y pavimentación de la plazoBs. 60.000.-
Para reparación del Templo" 100.000.-
CALAMARCA:
Refacción del TemploBs. 15.000.-
Para la formación del parque en la plaza de Calamarca" 30,000.-
Para pavimentación de la plaza de Calamarca" 30,000.-
CHIJMUNI:
Ampliación y refacción de la EscuelaBs. 30.0000, -
COLLANA:
Conclusión del HospitalBs. 30.000.--
CAÑAVIRI;
Aguas potablesBs 17.740.74
CHARAQUE:
Refacción Escuela y ampliaciónBs. 10.000.--
Total. .Bs 740.740.74

Artículo 2°.- Los recursos anteriores para los trabajos citados se realizarán por administración o llamamiento a propuestas, los mismos que serán manejados por los Alcaldes de las secciones municipales respectivas, por los Presidentes de las Juntas de Obras Públicas y autoridades de la Provincia, debiendo en ambos casos intervenir la Contraloría, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- H. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario,
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulga para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitía.- M, Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Aroma del 5 Departamento de La Paz, destínase una parte de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947,
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- H. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario, M. Urriolagoitía.- M, Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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