Artículo 1°.- De los fondos creados por el tercer párrafo del artículo 3° de la Ley de 20 de mayo del año en curso, se destina la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete bolivianos (Bs. 1.234.567.-- ), para las siguientes obras de inaplazable urgencia en la provincia del Departamento de Chuquisaca

a) Construcción de un local para el Colegio Secundario de Camargo. Bs. 200.000.
b) Para la ampliación del Hospital de Camargo y compra de una mesa de operaciones y material quirúrgico para el mismo" 150.000.-
c) Para la construcción de una Posta sanitaria en San Luca" 60.000.-
d) Para la construcción de una Posta sanitaria en Santa Elena" 40.000.-
e) Para la construcción de una Posta sanitaria en Acchílla" 30.000.-
f) Para la construcción de un local para la Escuela de San Lucas" 80.000.-
g) Para la construcción de un local para Oficinas Públicas en San Lucas" 70.000.-
h) Para el arreglo de veredas en Camargo" 64.000.-
i) Para la construcción de locales escolares y dotación de bancos en los dieciocho siguientes cantones: Acchilla, Chinimayo, Zuquistaca, Supas, Pirhuani, Santa Elena, Yatina, Ocuri, Tacaquira, La Torre, La Palca Grande, Higuerahuayco, Porvenir, Lintaca, San Roque, Chavarría, Collpa, Kacypa, destinándose para cada escuela la suma deBs. 30.000.-
Total " 540.000.--

Artículo 2°.- El "Comité de Vialidad y Obras Públicas de Cinti", se encargará de la administración y ejecución de las obras indicadas, bien sea por administración directa o previo llamamiento a propuestas, con la intervención de lo Subcontraloría de Camargo.

Artículo 3°.- En los cantones habrá Sub-Comités de Vialidad y Obras Públicas, compuestos por el Corregidor y cuatro vecinos nombrados en Asambleas Generales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tonto: en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas. -- para su construcción en la Provincia Cinti del Departamento de Chuquisaca, destínase Bs. 1.234.567.-- de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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