Artículo 1°.- Los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947 y especificados en el párrafo tercero del Artículo tercero, en cuanto corresponden o la Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca, se destinan a las siguientes obras:

En la capital de la Provincia:
1.-- Conclusión del local escolarBs. 100.000.--
2.-- Conclusión de la Casa de Gobierno" 50.000.--
3.-- Conclusión del Hospital" 80.000.-
4.-- Reparación del edificio municipal" 50.000.-
5.-- Captación de aguas" 320.000.
6.-- Instalación del servicio de luz" 200.000.
7.-- Construcción de campo de deportes" 20.000.-
En la capital de la Segunda Sección:
1.-- Conclusión del local escolarBs. 40.000.-
2.-- Construcción del edificio municipal" 150.000.-
3.-- Adquisición de terreno y construcción de cementerio" 20.000.-
4.-- Reparación del Templo y arreglo de calles" 30.000.--
En los Cantones:
1.-- Edificio del Corregimiento en San PedroBs. 20.000.-
2.-- Edificio escolar de Las Casas" 20.000.-
3.-- Edificio escolar en Santa Rosa" 20.000.-
4.-- Edificio escolar en Las Habras" 20.000.-
5.-- Edificio escolar en Huancarani" 20.000.-
6.-- Edificio escolar en Capactala" 20.000.-
7.-- Edificio escolar en San José" 20.000.-
8.-- Edificio escolar en La Angostura" 20.000.-
Edificio escolar en San Pedro" 10.000.-

Artículo 2°.- Todas estas obras las ejecutarán de acuerdo a estudios y presupuestos que deben ser presentados por la Jefatura Departamental de Obras Públicas de la ciudad de Sucre.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- , A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urríolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas. -- para su construcción en la Provincia Azurduy del Departamento de Chuquisaca, destínase una parte de los recursos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- , A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urríolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.