Artículo Único.- Se destina la suma de veintidós mil bolivianos (Bs. 22.000.- ) de los fondos creados por el Artículo 3° párrafo 3° de la Ley de 20 de mayo del año en curso, para la construcción de la línea telefónica Huayllas-Quila Quila-Talula, en la Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de julio de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Linea Telefónica, -- Paro su instalación entre Huayllas, Quila-Quila y Talula, en el Departamento de Chuquisaca, destínase Bs. 22.000.-- con cargo a los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947, | ||||
Keywords | Ley, julio/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribero.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, -Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urríolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario. A. Camacho Pórcel, Congreso Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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