Artículo 1°.- Los fondos destinados por el Artículo 3° de la Ley de 20 de mayo del presente año, correspondientes a la provincia Madre de Dios, Departamento Pando, se distribuyen así:
Para Casa de Gobierno en lo capital | |
Las Piedras | Bs. 800.000.-- |
Para construcción de escuelas en Las Piedras, Agua Dulce, Victoria, Pekin y Libertad | " 900.000.-- |
Para muebles y útiles en las referidas escuelas | " 100.000.-- |
Para construcción de una Enfermería en Las Piedras | " 300.000.-- |
Para construcción de una Casa para Leprosos y Enfermería anexa en Agua Dulce | " 400.000.-- |
Para amoblado en ambas Enfermerías | " 100.000.-- |
Para construcción de una Capilla en Las Piedras | " 150.000.-- |
Artículo 2°.- Los fondos a que se refiere esta Ley serán depositados en la Agencia del Banco Central de Riberalta, a disposición del Sub-Comité de Obras Públicas de Las Piedras, debiendo intervenir en el llamamiento y aceptación de propuestas el lnterventor de la Contraloría en Riberalta.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de julio de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Madre de Dios del Departamento Pando, destínase una parte de los recursos fijados por la Ley de 20 de mayo de 1947. | ||||
Keywords | Ley, julio/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario. A, Camacho Pórcel, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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