Artículo 1°.- De los fondos creados por el tercer párrafo del Artículo 3° de la Ley de 20 de mayo de 1947, se destina la suma de un millón Quinientos ochenta y siete mil trescientos un bolivianos (Bs. 1.587.301.) para la ejecución de las siguientes obras públicas en la Provincia de Vaca Diez Departamento del Beni;

a) Para la construcción del edificio destinado al Colegio "Kramer" en RiberaltaBs. 600.000.--
b) Para terminar arreglos en el edificio del "Kindergarten Federico Froebel", en Riberalta" 100.000.--
c) Aumento a los fondos para la construcción de la escuela en Guayaramerín" 150,000.--
d) Aumento de fondos para la construcción de la escuela en Villa Bella" 50.000.--
e) Aumento de fondos para la ampliación de la escuela "Nicolás Suárez" en Riberalta" 200.000.--
f) Para la Construcción de dos escuelas de Barrios en la ciudad de Riberalta, en las zonas de La Marconi y La Chonta, a Bs. 100.000.-- cada una" 200.000.--
g) Mobiliario para las escuelas "Nicolás Suárez" y "Juana Azurduy de Padilla", a Bs. 50.000.-- cada una" 100.000.-
h) Mobiliario para el Colegio "Kramsr" de Riberalta" 50.000.-
i) Mobiliario para la escuela de Guayaramerín" 40.000.--
J) Mobiliario para la escuela de Villa Bella" 15.000.--
k. ) Para la construcción de un edificio donde debe funcionar "la Escuela de San Antonio del Prado" 20.000.--
l) Para la construcción de un edificio donde debe funcionar la Escuela de Santa Rosa, en el Río Momoré"15.000.--
ll) Para la construcción de una Garita en el Puerto del Yata, para el cuidante del pontón" 20.000.--
m ) Para mobiliario de las dos Escuelas de Barrio a construirse en Riberalta, contempladas en el inciso f) de la presente ley" 27.301.--

Artículo 2°.- El Comité Provincial y los Comités cantonales administrarán sus respectivos fondos, con la intervención de la Contraloría.

Artículo 3°.- El Representante de la Provincia tendrá intervención en la administración de los fondos destinados a dichas obras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para les fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional, La Paz, 10 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- C. Lazcano Márquez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretado.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario,
Por tanto: en ejercicie de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario, - A, Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, destínase Bs. 1.587.301.-- de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- C. Lazcano Márquez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretado.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario, M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario, - A, Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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