Artículo 1°.- De conformidad al artículo 3° de la Ley de 20 de mayo de 1947, se destinan las siguientes partidas para la ejecución de obras públicas en las provincias Iténez y Mamoré del Departamento del Beni.

Construcción de un edificio para Mercado Público en MagdalenaBs. 300.000.--
Construcción y refacción edificios escolares en Magdalena" 150.000
Construcción del templo en Magdalena" 300.000.--
Subvención para el funcionamiento de la Posta Sanitaria de Magdalena" 137.301.--
Refacción y construcción edificios públicos y municipales en Huacaraje" 100.000.--
Adquisición e instalación planta eléctrica en Huacaraje" 50.000.-
Construcción y refacción edificios públicos y municipales en Baures" 200.000.--
Refacción y construcción edificios escolares en Baures" 50.000.--
Adquisición e instalación planta eléctrica en Baures50.000.--
Construcción Templo en El Carmen" 100.000.--
Construcción y refacción edificios escolares en El Carmen" 50.000.--
Construcción templo en La Cayoba" 50.000.--
Construcción edificios escolares en queseleka y San Andrés de Orbayaya" 50.000.--
Construcción Posta Sanitaria en San Joaquín, Provincia Mamoré" 637.301.--
Construcción casa de Gobierno en San Joaquín" 500.000.--
Construcción local para Club Social en San Joaquín" 200.000.--
Construcción y refacción edificios escolares en San Ramón" 100.000.-
Adquisición e instalación planta eléctrica en San Ramón" 50.000.--
Construcción templo en Puerto Siles" 50.000.--
Adquisición e instalación planta eléctrica en Puerto Siles" 50.000, --

Artículo 2°.- La administración de estos fondos será dirigida y controlada por los Comités de Obras Públicas de cada pueblo y en los que no hubiere, se formará una comisión compuesta por la primera autoridad política, municipal, cura párroco y dos vecinos notables de reconocida reputación, previo llamamiento a propuestas conforme a Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- C. Lazcano Márquez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urríolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- - para su construcción en las Provincias Iténez y Mamoré del Departamento del Beni, destínase una parte de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- C. Lazcano Márquez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel Diputado Secretario. M. Urríolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.