Artículo 1°.- De los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo del año en curso y de la cuota parte correspondiente a lo Provincia "Los Andes", del Departamento de La Paz, destínase las seguientes partidas, para obras públicas en dicha Provincia.

EN PUCARANI:
Construcción y dotación de un díspensario médicoBs. 180.000.-
Pavimentación de la plaza principal" 33,640.74
EN LAJA:
Construcción de la Casa de Gobierno" 100.000.--
Reparación y arborización de la plaza principal" 5.820.--
EN PEÑAS;
Construcción de la Casa de Gobierno" 90.000.-
Dotación de un botiquín de primeros auxilios" 10.000.-
Arreglo y arborización de la plaza principal" 5.820.-
EN AYGACHI:
Construcción de la Casa de Gobierno" 90.000.-
Dotación de un botiquín de primeros auxilios" 10.000.-
Arreglo y arborización de la plaza principal" 5.820.-
EN PUERTO PÉREZ:
Construcción de la Casa de Gobierno" 90.000.-
Dotación de un botiquín de primeros auxilios" 10.000.-
Reparación del templo" 5.820.-
EN TAMBlLLO:
Construcción de la Casa de Gobierno" 80.000.-
Bancos y material escolar" 15.000.-
Dotación de un botiquín de primeros auxilios" 5.000.-
Arreglo y arborización de la plaza principal" 5.820, -
Total. .Bs. 740.740.74

Artículo 2°.- Los antedichos fondos, destinados a la realización de las obras públicas anotadas, serán manejados por el Alcalde Municipal de la Provincia "Los Andes" y por los Presidentes de las Juntas de Obras Públicas Cantonales; obras que deberán ser ejecutadas por administración o llamamiento a propuestas y en cualquiera de los casos con intervención de la Contraloría, de acuerdo a disposiciones legales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los venticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M, Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas. -- para su construcción en la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, destínase una parte de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M, Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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