Artículo 1°.- De los fondos que corresponden a la Provincia de Vallegrande, Departamento de Santa Cruz, en virtud del tercer párrafo del artículo 3° de la Ley de 20 de mayo de 1947, que amplía el crédito fiscal, se destina:

1) Para el servicio de agua potable y alcantarillado en la ciudad de VallegrandeBs. 300.000.--
2) Sostenimiento y ampliación del servicio de luz eléctrica de la capital Vallegrande" 100.000.--
3) Conclusión del estadio de la ciudad de Vallegrande" 50.000.--
4) Atención del servicio de agua potable y luz eléctrica de Comarapa" 140.000.--
5) Atención del servicio de agua potable y luz eléctrica en Trigal" 130.000.--
6) Conclusión de los estadios en las ciudades de Comarapa y trigal, a Bs. 30.000.-- cada uno" 60.000.--
7) Para el servicio de agua potable en Moromoro" 40.000.--
8) Para el servicio de agua potable en Pucará" 40.000.--
9) Para el servicio de agua potable en Postrervalle" 30.000.--
10) Para la reparación de la iglesia de Guadalupe" 20,000.--
11) Para la construcción de la escuela de Masicurí" 30.000.--
12) Para la adquisición de muebles para la Subprefectura de Vallegrande" 20.101.01
13) Para la conclusión de los locales escolares en Moromoro, Pucará, Alto Seco, Ariruma y Santa Rosita" 50.000.--

Artículo 2°.- El "Comité de Obras Públicas de Vallegrande", compuesto por el Subprefecto, Alcalde Municipal, representantes de la Contraloría y de la Inspección Fiscal de Obras Públicas, tiene a su cargo la dirección, administración y supervigilancia de las obras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, destínase una parte de los fondos fijados para este Departamento por la Ley de 20 de mayo de 1947,
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.