Artículo 1°.- De los fondos creados por el tercer párrafo del Art. 3° de la Ley de 20 de mayo del año en curso, se destina la suma de un millón ochocientos mil bolivianos (Bs. 1.800.000.-- ) para obras de inaplazable urgencia en la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija, conforme al detalle que sigue:

  1. Para instalación del servicio de luz eléctrica y complementación de las aguas potables en Entre Ríos, capital de la Provincia, bolivianos un millón (Bs. 1.000.000.-- ).
  2. Para reparación urgente del edificio escolar de propiedad del Estado del mismo pueblo e instalación de sus servicios sanitarios, bolivianos cien mil (Bs. 100.000.-- ).
  3. Para adquisición de diez hectáreas de terreno para el Núcleo Escolar del Cantón Salinas (Provincia O'Connor) y construcción de sus edificios, bolivianos doscientos cincuenta mil (Bs. 250.000.-- ).
  4. Para conclusión del Pabellón de Infectocontagiosos en el Hospital José F. Montellano, de Entre Ríos, y otras obras del mismo, de impostergable necesidad, bolivianos trescientos mil (Bs. 300.000.-- ).
  5. Para construcción de edificios escolares en los Cantones: La Cueva, Chiquiacá, Suoruro, Sereré, Ipaguazo, San Diego, Pajonal, San Josecito y Moreta de la misma Provincia, bolivianos ciento cincuenta mil (Bs. 150.000).

Artículo 2°.- El Comité Provincial de Obras Públicas se encargará de la ejecución de las obras indicadas, previo llamamiento a propuestas con intervención de la Contraloría Departamental de Tarija.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, en uso de las facultades que le confiere la citada Ley de 20 de mayo de 1947, financiará los recursos indicados y los depositará en cuenta especial en el mismo Banco Central, a la orden del Comité encargado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoítia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario, - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- - para su construcción en la Provincia O'Connor del Departamento de Tarija, destínase Bs. 1.800.000.-- de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoítia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario, - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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