Artículo 1°.- De los fondos creados por el tercer párrafo del artículo 3° de la Ley de 20 de mayo del año en curso, se destina la suma de dos millones doscientos mil bolivianos (Bs. 2.200.000.-- ), para las siguientes obras de inaplazable necesidad en la Primera y Segunda Sección de la Provincia Méndez:

a) Construcción de un local para puesto sanitario de emergencia en San Lorenzo. Bs. 100.000.--
b) Reparación del local de la Escuela Fiscal de San Lorenzo" 50.000.--
c) Refacción y mobiliario para los edificios de la Subprefectura, Juzgado y Policía de San Lorenzo" 50.000.--
d) Refacción de la Iglesia Matriz de San Lorenzo" 50.000.--
e) Pavimentación de la Plaza de San Lorenzo" 100.000.--
f) Adquisición de un fundo agrícola para instalación De una granja a cargo de la Escuela Fiscal de San Lorenzo" 700.000.--
g) Para adquisición de un fundo agrícola y local para La Escuela Fiscal de "El Puente"" 200.000.--
h) Para construcción de un Hospital en El Puente, Capital de la Segunda Sección de Méndez" 400.000.--
i) Para la construcción de una Oroya sobre el río San Juan, entre los pueblos de Carrizal y Taraya" 50.000.--
j) Para la construcción de una Oroya sobre el mismo río entre los pueblos de Chayaza y Socpora de Sud Cinti" 25.000.--
k) Para refacción de las Iglesias de El Puente y Carrizal, a Bs. 50.000.-- cada una" 100.000.--
l) Para irrigación de la Plaza y otros terrenos en el pueblo de El Puente" 50.000.--
II) Para construcción de locales escolares en Carrizal, Tomayapo, Paicho y Chayaza, a Bs. 25.000.-- cada uno100.000.--
m) Para construcción de locales escolares en diferentes puntos de la Provincia Méndez, Primera y Segunda- Sección a Bs. 5,000.-- cada uno"125.000.--
n) Para construcción de un edificio para oficinas públicas en El Puente" 100.000.--

Artículo 2°.- Los Comités y Sub-Comités de la Primera y Segunda Sección de la Provincia Méndez se encargarán de la administración y ejecución de las obras indicadas, previo llamamiento a propuestas con intervención de la Contraloría de Tarija


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno. Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Primera y Segunda Secciones de la Provincia Méndez del Departamento de Tarifa, destínase Bs. 2.240.000.-- de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno. Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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