Artículo 1°.- De los fondos a que se refiere el artículo 3°. inciso 3° de la Ley de 20 de mayo último, destínase la suma de quinientos ochenta y cinco mil setecientos catorce bolivianos (Bs. 525.714.28.-- - ) para la construcción de la Escuela de la Capital Punata, y doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000) para la ampliación del Hospital "Manuel A. Villarroel" de la misma.
Artículo 2°.- La inversión de dichos recursos, como el control de las obras, estará a cargo del Comité de Obras Públicas con sede en la Capital de la mencionada Provincia.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de julio de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela Punata. --- para su construcción destínase Bs. 585.714.28 de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947. | ||||
Keywords | Ley, julio/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M, Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretorio.- P. Montaño, Diputado Secretario, - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno/ Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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