Artículo 1°.- De los fondos creados por Ley de 20 de mayo del presente año de 1947, según el artículo 3°, párrafo 3°, que destina la suma de veintidós millones de bolivianos (Bs. 22.000.000.-- ), para cada Departamento, para la realización de obras públicas de impostergable urgencia y de los que corresponde al 50% a sus Provincias, se reconoce de estos fondos a la Provincia Arce del Departamento de Tarija, los siguientes recursos para las obras que se detallan:

  1. Para el servicio de aguas potables de Padcaya, capital de la Provincia Arce, la suma de un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.-- ).
  2. Para el servicio de luz eléctrica en el mismo pueblo de Padcaya, la suma de doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000.-- );
  3. Para la construcción de edificios escolares en los cantones Chaguaya, Tacuara, La Merced y Orosas Arriba, la suma de doscientos cuarenta mil bolivianos (Bs. 240.000.-- ), partibles entre los cuatro cantones indicados;
  4. Para la adquisición de terrenos en los cantones citados en el inciso c) para las edificaciones de dichas escuelas, la suma de cuarenta mil bolivianos (Bs. 40.000.-- ), o sea diez mil para cada uno;
  5. Para reparaciones y ampliación de las escuelas de Camacho, Abra La Cruz, La Capilla, Orosas Abajo, Cañas, y Río Negro, la suma de doscientos cuarenta mil bolivianos, (Bs. 240.000.-- ), divisible en seis partes.
  6. Para terminación como mayor ampliación del Hospital del pueblo de Padcaya, la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-- );
  7. Para la formación de una plazoleta y avenida en el frontis del núcleo Escolar del cantón Rosillas, la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-- );
  8. Para obras necesarias en el Cantón Tariquía, adquisición de terrenos, etc., la suma de ochenta mil bolivianos (Bs. 80.000.-- ).

Artículo 2°.- El Comité de Obras Públicas de la Provincia Arce, será encargado de la ejecución de todas las obras que antes se detallan, previo llamamiento a propuestas con la intervención de las autoridades que determina la ley.

Artículo 3°.- En uso de las facultades que le confiere la Ley de 20 de mayo del año 1947, el Poder Ejecutivo financiará recursos mencionados, que serán depositados en el Banco Central de Bolivia, a órdenes del Comité encargado de las ya indicadas obras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitía.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Sanador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Arce del Departamento de Tarija, destínase una parte de los fondos fijados para este Departamento por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitía.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Sanador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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