Artículo 1°.- De los fondos creados por Ley de 20 de mayo del presente año de 1947, según el artículo 3°, párrafo 3°, que destina la suma de veintidós millones de bolivianos (Bs. 22.000.000.-- ), para cada Departamento, para la realización de obras públicas de impostergable urgencia y de los que corresponde al 50% a sus Provincias, se reconoce de estos fondos a la Provincia Arce del Departamento de Tarija, los siguientes recursos para las obras que se detallan:
Artículo 2°.- El Comité de Obras Públicas de la Provincia Arce, será encargado de la ejecución de todas las obras que antes se detallan, previo llamamiento a propuestas con la intervención de las autoridades que determina la ley.
Artículo 3°.- En uso de las facultades que le confiere la Ley de 20 de mayo del año 1947, el Poder Ejecutivo financiará recursos mencionados, que serán depositados en el Banco Central de Bolivia, a órdenes del Comité encargado de las ya indicadas obras.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de julio de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Arce del Departamento de Tarija, destínase una parte de los fondos fijados para este Departamento por la Ley de 20 de mayo de 1947. | ||||
Keywords | Ley, julio/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitía.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Sanador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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