Artículo 1°.- La cuota parte que corresponda a la Provincia Poopó, del Departamento de Oruro, del total asignado para obras públicas a dicho Departamento por Ley de 20 de mayo del presente año, se destina en la forma siguiente:

a) Para trabajos de captación de aguas potables o apertura de pozos con bomba, en los Cantones Antequera y ToledoBs. 300.000.--
b) Para adquisición de terrenos destinados a una Escuela Granja Experimental y construcción de local en el Cantón Pazña" 200.000.--
c) Para instalación de piletas en los Cantones Venta y Media y Peñas"100.000.--
d) Para edificar un local de Sanidad en la capital Poopó" 100.000.--
e) Para adquisición de muebles destinados a la Sanidad de Poopó" 50.000.--
f) Para trabajo de una capilla y ampliación de nichos en el Cementerio General de Poopó" 100.000, --
g) Para renovación de cañería del servicio de aguas potables de Poopó" 100.000.--
g) Para adquisición de butacas y útiles para el Teatro Municipal "21 de Julio" de Poopó" 80.000.--
i) Para trabajos de ampliación de los Baños Termales de Poopó100-000, --
j) Para adquisición de puertas y ventanas destinadas a escuelas campesinos en los ayllus de la Provincia Poopó" 70.000.--
k) Para trabajes de embalse de las aguas del río Poopó, con fines agrícolas" 651.851.85
Total. .Bs. 1.851.851.85

Artículo 2°.- Dichas obras serán ejecutadas por administración fiscal, debiendo intervenir la "Junta de Obras Públicas" provincial, así como los autoridades de control con arreglo a Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones cN H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- -A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario, - P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, destínase una parte de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- -A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario, - P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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