Artículo 1°.- De la suma de un millón ochocientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y un bolivianos con cincuenta y cinco centavos (Bs. 1.851.851.55), que corresponde a la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro, en ejecución de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley de 20 de mayo de 1947, destínanse las sumas que se detallan a continuación para los siguientes obras:

Para captación de aguas en los pueblos de Challapata nuevo; y viejoBs. 500.000.--
Asignación para el servicio de luz eléctrica" 100.000, --
Para la construcción del camal en ChaIlapata" 100.000.--
Reconstrucción del puente al Cementerio" 50.000.--
Refacción del Palacio Consistorial" 160.000.--
Refacción de la Casa de Justicia y compra de muebles" 180.000.--
Construcción de un Parque Infantil" 60.000.--
Ampliación del servicio de luz en Condo" 50.000.--
Construcción y reparación de escuelas en Challapata y los Cantones de la Provincia Abaroa" 200.000.--
Oficina de sanidad, en igual forma" 150.000.--
Pavimentación de calles en Challapata" 210.000.--
Arreglo del Templo de Quillacas" 40.000.--
Trabajos del Estadio en Challapata" 50.000.--

Artículo 2°.- La ejecucion de las obras indicadas anteriormente correrá a cargo de las autoridades principales de Challapata, de la Contraloría General de la República y del Representante de la Provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Bárbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Abaroa del Departamento de Oruro, destínase una parte de la suma fijada para esta Provincia por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Bárbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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