Artículo 1°.- De los fondos emergentes de la Ley de 20 de mayo de 1947, correspondientes a la Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí y que alcanzan a la suma de ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos bolivianos con ochenta centavos (Bs. 854.700.80), se destinan dichos fondos en la siguiente forma:

  1. Para la fundación de un Núcleo Escolar en la capital de dicha Provincia y su sostenimiento durante el año 1948, debiendo, para los años sucesivos, arbitrarse fondos necesarios para su sostenimiento;
  2. Instalación de un Hospital con capacidad para 10 enfermos en la misma capital de la Provincia;
  3. Instalación de un Almacén de Aprovisionamiento de artículos de primera necesidad para el consumo de la población, a precios de costo, previa rendición de cuentas semestral al Comité de aquella Provincia y esta a la Contraloría del Departamento;
  4. Compra de un camión o camioneta para el servicio del Hospital y Almacén de Aprovisionamiento, por estar la Provincia alejada de los centros urbanos.

Artículo 2°.- Para la inversión de los indicados fondos que indica el Artículo 1° de la présente Ley, se hará bajo llamamiento a propuestas o por administración directa del Comité de Obras Públicas, con la intervención inmediata de la Contraloría de Tupiza.

Artículo 3°.- Para la distribución de los fondos a que alude el Artículo 1° de esta Ley, se hará de acuerdo con la Contraloría de Tupiza, el Comité de Obras Públicas de Sud Lípez y el Representante Nacional de dicha Provincia, así como de los otros fondos que tenga la indicada Provincia, a fin de salvaguardar la licita y limpia corrección del manejo de fondos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de Í947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- F. Saucedo Barbery, Senador Secretario, - P. Montaño Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Dipu tado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario--- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Sud Lipez del Departamento de Potosí, destínase Bs. 854.700.80 de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- F. Saucedo Barbery, Senador Secretario, - P. Montaño Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Dipu tado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario--- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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