Artículo 1°.- De los fondos emergentes de la Ley de 20 de mayo de 1947, correspondientes a la Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí y que alcanzan a la suma de ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos bolivianos con ochenta centavos (Bs. 854.700.80), se destinan dichos fondos en la siguiente forma:
Artículo 2°.- Para la inversión de los indicados fondos que indica el Artículo 1° de la présente Ley, se hará bajo llamamiento a propuestas o por administración directa del Comité de Obras Públicas, con la intervención inmediata de la Contraloría de Tupiza.
Artículo 3°.- Para la distribución de los fondos a que alude el Artículo 1° de esta Ley, se hará de acuerdo con la Contraloría de Tupiza, el Comité de Obras Públicas de Sud Lípez y el Representante Nacional de dicha Provincia, así como de los otros fondos que tenga la indicada Provincia, a fin de salvaguardar la licita y limpia corrección del manejo de fondos.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de julio de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Sud Lipez del Departamento de Potosí, destínase Bs. 854.700.80 de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947. | ||||
Keywords | Ley, julio/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- F. Saucedo Barbery, Senador Secretario, - P. Montaño Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Dipu tado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario--- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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