Artículo 1°.- De los fondos que corresponden a la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, en virtud del tercer párrafo del Artículo 3° de la Ley de 20 de mayo de 1947 que amplía el crédito fiscal, se destina:"

a) Para la captación de agua potable de UyuniBs. 300.000.--
b) Para la refacción de los "Hogares de Huérfanos" de Uyuni y Pulacayo" 100.000.--
c) Para la refacción de los edificios escolares de Uyuni" 100.000.--
d) Reconstrucción del Hospital Municipal de Uyuni" 100.000.--
e) Construcción de un Parque Escolar en Pulacayo" 50.000.--
f) Instalación de servicio eléctrico y agua potable en el Cantón Yura" 120.000.--
g) Construcción y reparación de los edificios; de las Escuelas Rurales de la Provincia" 84.700.80

Artículo 2°.- Créase el Comité Provincial compuesto por el Subprefecto, Alcalde Municipal, dos miembros de la Junta de Vecinos, dos representantes de los obreros, de acuerdo con la Contraloría Departamental, administrarán dichos fondos e iniciarán los trabajos a que se refiere la prestante Ley,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, destínase una parte de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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