Artículo 1°.- De los fondos provenientes del párrafo 3° del Artículo 3° de la Ley de 20 de mayo de 1947 que amplia el crédito fiscal, se destina a la Provincia Nor Lípez del Departamento de Potosí la suma de ochocientos cincuenticuatro mil setecientos bolivianos (Bs. 854.700.-- ), a las siguientes obras públicas:
Bolivianos trescientos cincuenticuatro mil setecientos (Bs. 354.700.-- ), a edificaciones escolares en la capital Colcha "K" y sus cantones.
Bolivianos cuatrocientos mil (Bs. 400.000.-- ), a edificaciones escolares en los cantones de la Segunda Sección Llica.
Bolivianos cíen mil (Bs. 100.000.-- ) a edificaciones escolares en Tahua y sus cantones.
Artículo 2°.- Los Comités de Obras Públicas de cada una de las capitales Colcha "K" y Llica, con la intervención de la Sub-Contraloria de Uyuni, administrarán e iniciarán las obras a que alude el Artículo anterior.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de julio de 1948 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Nor Lipez del Departamento de Potosí, destínase la suma de Bs. 854.700.-- - de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947. | ||||
Keywords | Ley, julio/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitía.- A. Landvar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A, Camacho Pórcel, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.