Artículo Único.- Se interpreta el Artículo tercero de la Ley de 20 de mayo de 1947, de ampliación de creditos fiscales, en sentido de que corresponde aI Poder Ejecutivo flotar globalmente el emprestito de los doscientos millones de bolivianos (Bs. 200.000.000.-- - ) con garantia y recursos generales del Estado, sean nacionales, departamentales o municipales, gravando estos dos últimos hasta un 4% para su distribucion de conformidad a las leyes especiales que como emergentes de la de 20 de mayo del presente año se han dictado en favor de los Distritos de la Républica.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de julio de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito. --- Interprétase el Artículo 3° de la Ley de 20 de mayo de 1947, en sentido de que el Poder Ejecutivo flotará globalmente el de 200.000, 000.-- | ||||
Keywords | Ley, julio/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M, Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno. Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretorio.- P. Montaño, Diputado Secretario, - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno/ Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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