Artículo 1°.- De los fondos creados por el Artículo 3° de la Ley de 20 de mayo del año en curso, se destina la suma de ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos bolivianos (Bs. 854.700.-- ) para las siguientes obras públicas en la Provincia Ñor Chichas del Departamento de Potosí;

  1. Bs. 300.000.-- para la construcción de una Escuela de Artes y Oficios y Preparación Agropecuaria en Cotagaita;
  2. Bs. 200.000.-- para construcción de una Escuela de Experimentación Agrícola en Vitichi;
  3. Bs. 240.000.-- para la construcción de tres Escuelas de Culturización Indígena en las comunidades de Calcha, Toropalca y Cotagaitilla-Totora, a Bs. 80.000.-- para cada una;
  4. Bs, 50.000.-- para la construcción de una oroya sobre el río Tumusla, en el Cantón Pulaxi; Bs. 64.700.-- para la construcción de defensivos en el Cantón Toropalca de la misma Provincia.

Artículo 2°.- Estos fondos serán administrados por Sub Comites provinciales y cantonales de Obras Públicas, compuestas por el Subprefecto, Alcalde Municipal y dos vecinos notables en las capitales de Provincia y por el Corregidor y tres vecinos también notables en cantones.

Artículo 3°.- Estos fondos serán girados en su totalidad al Tesoro Departamental de Potosí, el que a su vez traspasará a los Sub-Comités a que se refiere el artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales; Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenca y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, destínase Bs. 854.700.-- de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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