Artículo 1°.- De conformidad al Artículo 3° de Ia Ley de 20 de mayo da 1947, se destinan, de los fondos correspondientes a la Provincia Linares del Departamento de Potosí, para los siguientes obras:

1a. Instalación de agua potable y energía hidroeléctrica de PunaBs. 200.000.--
2a. Para la terminación del Hospital de Puna" 150.000.--
3a. Reparaciones, ampliaciones y mobiliario de la Escuela Normal Rural de Caiza "D"" 100.000.--
4a. Para instalación y ampliación del servicio de Agua Potable y energía hidroeléctrica de Caiza "D". "150.000.-- -
5a. Para la terminación de la construcción y mobiliario de la Escuela de Huaycaya" 50.000.--
6a. Ampliación y mobiliario de la Escuela de Cuchu-lngenio" 20.000.--
7a. Captación e instalación del servicio de de Agua Potable de Vilacaya" 30.000.--
8a. Agua Potable de Esquiri y MicuIpaya" 40.000.-
9a. Para el Mercado Público de Caiza "D"" 50.000.-
10a. Ampliación y mobiliario de la Escuela de Turuchipa" 20.000.--
1a. Para Agua Potable de Tuctapari" 20.000.--
12a. Construcción de Escuela en Milcupaya" 24.700.80

Artículo 2°.- El manejo de los fondos para la construcción de las obras mencionadas en el Artículo anterior, estará a cargo del Prefecto del Departamento y de la Oficina de Potosí, con intervención de la Controlaría Departamental,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso. Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947,
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. Lópex Arce, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A, Camacho Pórcel, Congresal Secretario,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Linares del Departamento de Potosí, destínase una parte de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- C. Lópex Arce, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A, Camacho Pórcel, Congresal Secretario,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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