Artículo 1°.- De los fondos creados por el tercer párrafo del Artículo 3° de la Ley de 20 de mayo del año en curso, se destina la suma de un millón doscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y siete bolivianos (Bs. 1.234.567.-- ), para las siguientes obras de inaplazable urgencia en la Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca:

a) Para aguas potables de la ciudad de TarabucoBs. 600.000.-
b) Para defensivos y refacciones de la "Escuelo Granja" de Tarabuco" 50.000.--
c) Para ampliación de luz eléctrica en la ciudad de Tarabuco" 50,000.--
d) Para alcantarillado de la ciudad de Tarabuco" 100.000.--
e) Para la adquisición de una casa paro "Escuela de Niñas" de la ciudad de Tarabuco" 100.000.--
f) Para aguas potables de la Villa de Yamparáez" 80.000.--
g) Para luz eléctrica de la Villa de Yamparáez" 50.000.-- -
h) Para la adquisición de una casa para "Escuela Mixta" de la Villa de Yamparáez" 80.000, ---
i) Para la adquisición de una casa y su adaptación para "Puesto Sanitario deEmergencia" en la Villa de Yamparáez" 45.000.--
j) Para aguas potables del Cantón Paccha"30.000.-- -
k) Para la adquisición de una casa para "Escuela Mixta" del Cantón Paceña" 20.000.--
I) Para extensión de una línea telefónica al Cantón Sotomayor" 29.567.--

Artículo 2°.- La Dirección Departamental de Obras Públicas y los Comités y Subcomités de Obras Públicas de la Provincia de Yamparáez, se encargarán de la administración y ejecución de las obras indicadas, previo llamamiento a propuestas con intervención de la Controlaría Departamental de Chu-quisaca.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de octubre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputada Secretario.- A. Camacho Pórcel. Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla coma Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Yamparáez del Departamento de Chuquisaca, destínase Bs. 1.234.567 de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputada Secretario.- A. Camacho Pórcel. Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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