Artículo 1°.- De los fondos que corresponden a la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí en virtud del tercer párrafo del Artículo 3° de la Ley de 20 de mayo de 1947 que amplía el crédito fiscal, se destina la suma de ochocientos cincuenticuatro mil setecientos bolivianos con ochenta centavos (Bs. 854.700.80), para los siguientes fines:

  1. Doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000.-- ) para instalación de energía eléctrica y compra de mobiliario para las escuelas de Colquechaca;
  2. Ciento cincuenta mil bolivianos (Bs. 150.000.-- ) para reparación del templo considerado Monumento Nacional por ley de 31 de enero de 1945;
  3. Ciento cincuenta mil bolivianos (Bs. 150.000.-- ) para concluir los trabajos de captación de aguas potables y reparación del templo de Ravelo;
  4. Cien mil bolivianas (Bs. 100.000.-- ) para la compra de mobiliario escolar; reparación del campanario de la Iglesia y reparación del pavimento de las calles de Ocurí;
  5. Ochenticuatro mil bolivianos (Bs. 84.000.-- ) para instalación de luz eléctrica y reparación del pavimento de las calles de Macha;
  6. Cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-- ) para compra de mobiliario de la escuela e instalación de luz eléctrica en Managua;
  7. Cincuenta mil bolivianos (Bs. 50.000.-- ) para construcción del camino carretero de Ravelo a Toroca;
  8. Veinte mil setecientos bolivianos con ochenta centavos Bs. 20.700.80) para construcción de un local escolar en la localidad de Sorcoto, de la Sección Tomoyo.

Artículo 2°.- Los Comités Provinciales, de acuerdo con la Dirección Departamental de, Obras Públicas y la Contraloría Departamental, administrarán estos recursos e iniciarán los trabajos a que se refiere la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sartí, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario, - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, destínase Bs. 854, 700.80 de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947,
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sartí, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario, - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
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