Artículo 1°.- De los fondos que corresponden a la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí en virtud del tercer párrafo del Artículo 3° de la Ley de 20 de mayo de 1947 que amplía el crédito fiscal, se destina la suma de ochocientos cincuenticuatro mil setecientos bolivianos con ochenta centavos (Bs. 854.700.80), para los siguientes fines:
Artículo 2°.- Los Comités Provinciales, de acuerdo con la Dirección Departamental de, Obras Públicas y la Contraloría Departamental, administrarán estos recursos e iniciarán los trabajos a que se refiere la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de julio de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, destínase Bs. 854, 700.80 de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947, | ||||
Keywords | Ley, julio/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sartí, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario, - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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