Artículo 1°.- De los fondos creados por Ley de 20 de mayo de 1947 y de acuerdo a lo dispuesto, en su Artículo 3° e inciso 3°, se destina la suma de Bs. 854.770.-- a la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, para la ejecución de varias obras públicas y cuya distribución se hará en la siguiente forma;

Primera Sección San Pedro de Buena Vista:
a) Para construcción y reparación de Escuelas Cantonales en la Primera SecciónBs. 100.000.--
b) Refacción del Templo de San Pedro30.000.--
c) Para luz eléctrica en San Pedro" 235.000.--
d) Para aguas potables en Taocari" 20.000.--
e) Para aguas potables en Micani" 20.000.--
f) Para aguas potables en Moscari20.000.--
g) Para aguas potables en Huaraca" 10.000.--
h) Para aguas potables en Coacari" 10.000.--
i)Para aguas potables en Quinamarca" 9.700.--
j) Para aguas potables en San Marcos" 10.000.--
Segunda Sección Torotoro:
a) Para construcción y reparación de Escuelas Cantonales en la Segunda SecciónBs. 80.000.-
b) Para construcción del Templo de Torotoro" 100.000, -
c) Para Luz eléctrica en Torotoro" 170.000, -
d) Para captación de aguas- potables en Yambata" 20.000, -
e) Para captación de aguas potables en Carasi" 20.000.-

Artículo 2°.- Dichos fondos serán traspasados al Banco Central de Cochabamba y su administración, así como la ejecución de las obras enumeradas, estarán a cargo de los Comités de Obras Públicas y Juntas de Auxilio Escolar de la referida Provincia, con intervención de la Controlaría respectiva.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- - para su construcción en la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, destínase Bs. 854, 770.-- de los fondos creados por lo Ley de 20 de mayo de 1947,
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
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