Artículo 1°.- De los fondos que corresponden o la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí, en virtud del tercer párrafo del artículo 3° de la Ley de 20 de mayo de 1947, que amplía el crédito fiscal, se destina la suma de ochocientos cíncuentaicuatro mil setecientos bolivianos (Bs. 854.700) a las siguientes obras:

  1. Bs. 80.000.-- para la captación de aguas potables del Cantón Millares de la Provincia Cornelio Saavedra.
  2. Bs. 80.000.-- para la captación de aguas potables del Cantón Tacobamba de la misma Provincia.
  3. Bs. 55.000.-- para la captación de aguas potables del Cantón Potobamba de la mismo Provincia.
  4. Bs. 150.000.-- para la construcción del segundo piso de la Alcaldía Municipal de Betanzos.
  5. Bs. 149.700, - para la adquisición de mobiliario para el Hotel Teatro de Betanzos.
  6. Bs. 80.000.-- para la adquisición de mobiliario para el Hotel-Balneario de Chaqui.
  7. Bs. 50.000.-- para la ampliación del servicio de alumbrado eléctrico de Betanzos.
  8. Bs, 30.000.-- para la refacción del Templo de Chaqui.
  9. Bs. 80.000.-- para la refacción de las Escuelas de Chaquí, Quivincha, Otuyo, Míllares, Tecoya, Tacobamba, San Felipe de Colavi y Potobamba.
  10. Bs. 100.000.-- para la adquisición de mobiliario, máquinas de escribir y otros enseres con destino a la Alcaldía Municipal de Betanzos.

Artículo 2°.- El comité Provincial, de acuerdo con la Contrataría Departamental, administrará dichos fondos e iniciarán los trabajos a que se refiere la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estada, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urríolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho PórceJ, Congresal Secretario,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí, destínase Bs. 854.700.-- de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urríolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho PórceJ, Congresal Secretario,
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