Artículo 1°.- De los fondos que corresponden o la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí, en virtud del tercer párrafo del artículo 3° de la Ley de 20 de mayo de 1947, que amplía el crédito fiscal, se destina la suma de ochocientos cíncuentaicuatro mil setecientos bolivianos (Bs. 854.700) a las siguientes obras:
Artículo 2°.- El comité Provincial, de acuerdo con la Contrataría Departamental, administrará dichos fondos e iniciarán los trabajos a que se refiere la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de julio de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí, destínase Bs. 854.700.-- de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947. | ||||
Keywords | Ley, julio/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chávez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urríolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho PórceJ, Congresal Secretario, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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