Artículo 1°.- De los fondos creados por el tercer párrafo del Artículo 3° de la Ley de 20 de mayo del año en curso, se destina la suma de ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos bolivianos con ocho centavos (Bs. 854.700.08), para las siguientes obras públicas de inaplazable urgencia en la Provincia Bustíllos del Departamento de Potosí;

a) Terminación de la ampliación del Colegio Secundario "Rafael Bustillos" de Uncía.Bs. 54.700.08
b) Reparación de la Cárcel Pública de Uncía" 50.000.--
c) Construcción de la Escuela de Niños en Llallagua"250.000.-
d) Reparación de la Escuela de Chayante50.000.--
e) Ampliación de la Escuela de Panacachi" 50.000.--
f) Pana construcción de alcantarillado en las principales calles de Uncía y Llallagua" 400.000.--

Artículo 2°.- Los "Comités de Obras Públicas" de las diferentes poblaciones se encargarán de la administración y ejecución de las obras públicas mencionadas, con la intervención de la Contraloría General de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario, - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, destínase Bs. 854.700.08 de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario, - A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.