Artículo 1°.- Con cargo al empréstito que debe colocarse conforme al Artículo 3°, párrafo 3°, de la Ley de 20 de mayo del año en curso, se destina la suma de Bs. 854.700.80, para las siguientes obras públicas de impostergable necesidad, en la Provincia "Alonso de Ibáñez" del Departamento de Potosí:

a) Para la construcción de edificios escolares en Sacaca, capital de la ProvinciaBs. 400.000.--
b) Para la construcción de oficinas públicas en Sacaca" 150.000.--
c) Para captación de aguas potables en Sacaca" 50.000.--
d) Para una Posta Sanitaria en Sacaca" 24.700.80
e) Para la construcción de un Mercado Público en Sacaca" 50.000.--
f) Para la construcción de oficinas públicas en Caripuyo, capital de la Segunda Sección" 50.000.-- -
j) Para la construcción de una casa consistorial en Caripuyo" 50.000.--
h) Para la construcción de defensivos en Caripuyo" 20.000.--
i)Para igual construcción en Iturata, Carcoma, Guanacoma, o Bs. 10.000.--" 30.000.--
j) Para reparación y construcción de escuelas indígenas" 30.000.--

Artículo 2°.- Los Sub-Comités de Obras Públicas de Sacaca y Caripuyo, de acuerdo con la Dirección de Obras Públicas, Departamental y con cargo de cuenta a la Contraloría de Oruro, por ser la más próxima, quedan encargados de la administración de dichos fondos y de la ejecución de las obras mencionadas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitía.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario,
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenqa y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Alonso de Ibáñez del Departamento de Potosí, destínase la suma de Bs. 854.700.80 de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitía.- A. Landívar Ribera.- C. López Arce, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario, M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.