Artículo 1°.- La suma de once millones de bolivianos (Bs. 11.000.000.-- ), que le corresponde a la ciudad de Potosí, del préstamo hipotecario de doscientos millones de bolivianos (Bs. 200.000.000.-- ) que el Banco Central de Bolivia otorgará al Estado, de acuerdo al Artículo 3°, de la Ley de 20 de mayo del presente año, se destina a obras públicas de la misma ciudad, en la forma que sigue:

a) Para la prosecución de los trabajos del edificio de la Universidad Tomás FríasBs. 2.500.000.--
b) Para la prosecución de los trabajos de pavimentación" 1.000.000.--
c) Para la continuación de los trabajos del Hotel Teatro" 2.500.000.--
d) Para la construcción del aeropuerto" 1.500.000.--
e) Contribución para pago por la instalación de teléfonos automáticos" 500.000.--
f) Para edificaciones escolares en la misma ciudad" 3.000.000, --

Artículo 2°.- Estos fondos serán administrados por el Comité Pro-lV Centenario de la Villa Imperial.

Artículo 3°.- La suma de ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos bolivianos, correspondiente a la Provincia Frías del Departamento de Potosí y referente a la misma Ley de 20 de mayo, se invertirá en obras públicas en dicha Provincia, como sigue;

a) Para la provisión de agua potable e instalación de luz eléctrica en TarapayaBs. 254.700.--
b) Para la instalación de luz eléctrica en el pueblo de Tiquipaya" 200.000.--
c) Para las refacciones de los locales Sub-prefecturales y Municipal del mismo pueblo" 100.000.--
d) Para defensivos del mismo" 100.000.--
e) Para la construcción de una Escuela en el pueblo de Yocalla" 200.000.--

Artículo 4°.- Estos fondos serán también administrados por el Comité Pro IV Centenario de la Villa Imperial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A, Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la ciudad de Potosí y en la Provincia Frías del mismo Departamento, destínase una parte de los fondos provenientes de la Ley del 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A, Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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