Artículo 1°.- De los fondos que corresponden aI Departamento de Oruro, de conformidad con el artículo 3° de la ley de 20 de mayo de 1947 y que alcanzan a la suma de veintidos millones doscientos veintidos mil doscientos veintidos bolivianos con veintidos centavos (Bs. 22.222.222.22), se destinan las siguientes cantidades:

  1. Un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.- ) para las nuevas construcciones que iniciara la Universidod Técnica de Oruro;
  2. Un millon de bolivianos (Bs. 1.000.000.- ) para reforzar Ios fondos destinados a la construcción del local propio del Colegio Nacional "Saracho" de la ciudad de Oruro;
  3. Seiscientos mil bolivianos (Bs. 600,000.- ) para la construcción de un internado en el Colegio Nacional "Bolívar de la ciudad de Oruro.
  4. Dos millones cincuenticinco mil quintentos cincuenticinco bolivianos y cincuenticinco centavos (Bs. 2.055.555.55) para la construccion y reparación de locales escolares en la ciudad de Oruro;
  5. Doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000.- ), para la adquisición de mobiliario y utensilios con destino a la Colonia Escolar de Capachos;
  6. Quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.- ) para la adquisición de material con destino a la Escuela Industrial de Artes y Oficios de la Universidad Técnica de Oruro;
  7. Trescientos mil bolivianos (Bs. 300.000.- ) para la conclusión del Estadio Departamental de Baloncesto de la ciudad de Oruro;
  8. Tres millones de bolivianos (Bs. 3.000.000.- ) para reparación y ampliación del local del Hospital Civil de la ciudad de Oruro, y adquisición de material quirúrgico para el mismo;
  9. Un millon quinientos mil bolivianos (Bs. 1.500.000.- ) para, la construcción del local del Dispensario Infantil de la ciudad de Oruro;
  10. Quinientos cincuenticinco mil quinientos cincuenticinco bolivianos con cincuenticinco centavos (Bs. 555.555, 55) para la instalación y funcionamiento de consultorios médicos en los barrios obreros de la ciudad de Oruro;
  11. Quinientos mil bolivianos (Bs, 500.000.-- ) para la construcciónn de defensivos en el Río Tagarete.

Artículo 2°.- De la cuota de un millon ochocientos cincuenta y un mil ochocientos cincuentiuo bolivianos con ochenticinco centavos (Bs. 1.851.851.85) que corresponde a la Provincia del Cercado destinase las siguientes sumas:

  1. El cincuenta por ciento (50%) para la construcción de locales escolares en las poblaciones de Caracollo, Eucaliptus, Paria y Choro por partes iguales;
  2. El cincuenta por ciento (50%) para la instalación de luz eléctrica en las poblaciones de Eucaliptus y Caracollo y construcción e instalación de postas sanitarias en las poblaciones de Choro, Paria y La Joya.

Artículo 3°.- En cumplimiento de la misma ley de 20 de mayo de 1947, corresponden a cada una de las Provincias Abaroa, Carangas, Ladislao Cabrera, Poopo y Dalence la suma de un millon ochocientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta un bolivianos con ochenticinco centavos (Bs. 1.851.851.85) que se invertirán del siguiente modo:

  1. El cincuenta por ciento (50%) para la reparación y construcciónn de locales escolares;
  2. EI otro cincuenta por ciento (50%) para la instalación de servicio de aguas potables, construcción de postas sanitarias, defensivos de ríos u otros de acuerdo a las necesidades de cada distrito.

Artículo 4°.- La inversión de los fondos correspondientes a la Provincia Poopo se reglamentara de acuerdo a ley especial.

Artículo 5°.- Los fondos a que se refieren los artfculos 1°, 2° y 3° de la presente ley seran remitidas a orden del Comite Departamental de Obras Publicas de Oruro y las respectivas Juntos Provinciales de Obras Publicas, organismos que invertiran las sumas asignadas a las diferentes obras, con la supervigilancia de la Controloría Departamental,

Artículo 6°.- Se derogan las disposiciones contrarias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo pora los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribero.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla coma Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro dias del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificios Escolares. -- para su construcción en la ciudad de Oruro y Provincias y para varias otras obras publicas del mismo Departamento, destínase 22.222.222.22 de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribero.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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