Artículo 1°.- De los fondos que corresponden aI Departamento de Oruro, de conformidad con el artículo 3° de la ley de 20 de mayo de 1947 y que alcanzan a la suma de veintidos millones doscientos veintidos mil doscientos veintidos bolivianos con veintidos centavos (Bs. 22.222.222.22), se destinan las siguientes cantidades:
Artículo 2°.- De la cuota de un millon ochocientos cincuenta y un mil ochocientos cincuentiuo bolivianos con ochenticinco centavos (Bs. 1.851.851.85) que corresponde a la Provincia del Cercado destinase las siguientes sumas:
Artículo 3°.- En cumplimiento de la misma ley de 20 de mayo de 1947, corresponden a cada una de las Provincias Abaroa, Carangas, Ladislao Cabrera, Poopo y Dalence la suma de un millon ochocientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta un bolivianos con ochenticinco centavos (Bs. 1.851.851.85) que se invertirán del siguiente modo:
Artículo 4°.- La inversión de los fondos correspondientes a la Provincia Poopo se reglamentara de acuerdo a ley especial.
Artículo 5°.- Los fondos a que se refieren los artfculos 1°, 2° y 3° de la presente ley seran remitidas a orden del Comite Departamental de Obras Publicas de Oruro y las respectivas Juntos Provinciales de Obras Publicas, organismos que invertiran las sumas asignadas a las diferentes obras, con la supervigilancia de la Controloría Departamental,
Artículo 6°.- Se derogan las disposiciones contrarias.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de julio de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Edificios Escolares. -- para su construcción en la ciudad de Oruro y Provincias y para varias otras obras publicas del mismo Departamento, destínase 22.222.222.22 de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947. | ||||
Keywords | Ley, julio/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribero.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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