Artículo 1°.- Con cargo a los fondos previstos en el Artículo 3° párrafo 3°, de la Ley de 20 de mayo del presente año, destínase a las Provincias Tomina y Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, las siguientes partidas:

1) Conclusión edificio Escuela PadillaBs. 200.000.--
2) Conclusión del Teatro de la ciudad de Padilla" 200.000.-
3) Aguas potables Padilla" 100.000.-
4) Hospital Padilla, expropiación y adoptación" 172.222.22
5) Reparación Iglesia Matriz Padilla" 50.000.-
6) Reparaciones Escuela de Tomina" 100.000.-
7) Aguas potables en Tomina" 200.000.-
8) Reparaciones Escuela de Alcalá"50.000.-
9) Defensivos sobre el río de Alcalá"50.000.-
10) Reparaciones Escuela de El Villar"50.000.-
11) Reparaciones Escuela de Sopachuy"50.000.-
12) Edificación Escuela de Villa Serrano"300.000.-
13) Expropiación, adaptación y muebles Casa de Gobierno de Villa Serrano" 250.000.-
14) Aguas potables (captación) Villa Serrano" 300.000.-
15) Reparación Iglesia Villa Serrano" 50.000.-
16) Alumbrado eléctrico Villa Serrano"300.000.-
17) Reparaciones Cementerio Villa Serrano"22.222.22

Artículo 2°.- La dirección, administración y ejecución de las obras previstas en el Artículo anterior, estarán encomendadas al Comité de Obras Públicas de cada Provincia, que se construye con el siguiente personal: Subprefecto, Alcalde Municipal, un Delegado de la Federación Obrera y un Representante de la Contraloría Genera!.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribero.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia-- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A, Camacho Pórce, Congresal Secretario,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas. -- para su construcción en las Provincias Tomina y Belisario Boeto del Departamento de Chuquisaca, destínase una parte de los recursos fijados para este Departamento por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribero.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia-- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A, Camacho Pórce, Congresal Secretario,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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