Artículo 1°.- De la cuota correspondiente a las Provincias del Departamento de Cochabamba, a que se refiere el Artículo 3°, inciso 3° de la Ley de "Ampliación del margen de créditos al Estado", se destina la suma de bolivianos setecientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta con setenta centavos (Bs. 793.650.70) para la Provincia de Capinota, que se distribuirá en la siguiente forma;

Primera Sección Capinóta:
a) Para pavimentación de la Plaza principal de CapinotaBs. 50,000.--
b) Para refacción y ampliación del Mercado de Capinota" 50.000, --
c) Para construcción o adquisición de la Casa de Gobierno100.000, --
d) Para renovación de la cañería matriz de aguas potables" 100,000.--
e) Para adquisición o construcción de un local escolar en Orcoma" 50.000.--
f) Para ampliación del local escolar y adquisición de campo de deporte en Si-cayo" 50.000.--
g) Para captación de aguas potables en Charamoco" 30.000.--
h) Para refacción del Templo de Capinota" 30.000.--
i) Para captación de aguas potables en Tariza y Poquera" 33.650.70
Segunda Sección Santivánez:
a) Para terminación de! edificio escolar en Santivañez" 50.000.--
b) Para construcción del Hospital en Santivañez" 150.000.--
c) Para pavimentación de la Plaza principal de Santiváñez50.000.--
d) Para construcción o adquisición de local escolar en Calera" 25.000.--
e) Para construcción o adquisición de local escolar en Huañacota"25.000, --

Artículo 2°.- La administración de los fondos y la ejecución de las obras indicadas, correrán a cargo de los Subcomites de Obras Públicas y Juntas de Auxilio Escolar de la Provincia, con inteírvención de la Contraloría Departamental de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de noviembre de 1947.
M, Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera, - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sarti, Senador Secretario, - P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años,
M, Urriolagoitia-- M Mogro Moreno, Congresal Secretario, - A. Camacho Pórcél, Congresal Secretario,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- Paro su construcción en la Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba, destínase Bs. 793.650, 70 de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM, Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera, - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - A. Sarti, Senador Secretario, - P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M, Urriolagoitia-- M Mogro Moreno, Congresal Secretario, - A. Camacho Pórcél, Congresal Secretario,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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