Artículo Único.- Los fondos destinados a la Provincia Campero por disposición del Art. 3° de la Ley de 20 de mayo del presente año, se emplearán en su integridad en obras públicas de la Provincia, en la siguiente proporción: 50% para el cambio de la tubería del servicio de aguas pobles de Aiquile.
30% para la edificación de un local destinado al Colegio Secundario de Aiquile.
20% para la captación de aguas potables en Pasorapa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chavez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario, - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- - para su construcción en la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, destínanse los fondos fijados para dicha Provincia por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chavez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario, - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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