Artículo Único.- Los fondos destinados a la Provincia Campero por disposición del Art. 3° de la Ley de 20 de mayo del presente año, se emplearán en su integridad en obras públicas de la Provincia, en la siguiente proporción: 50% para el cambio de la tubería del servicio de aguas pobles de Aiquile.
30% para la edificación de un local destinado al Colegio Secundario de Aiquile.
20% para la captación de aguas potables en Pasorapa.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de julio de 1948 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- - para su construcción en la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, destínanse los fondos fijados para dicha Provincia por la Ley de 20 de mayo de 1947. | ||||
Keywords | Ley, julio/1948 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- N. García Chavez, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario, - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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