Artículo 1°.- De los fondos contemplados en el Artículo 3°, inciso 3°, de la Ley de 20 de mayo del año en curso, se destina la suma de setecientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta bolivianos, con setenta centavas (Bs. 793.650.70) a la construcción de las siguientes obras públicas en lo Provincia de Ayopaya, del Departamento de Cochabamba.

a) Captación de aguas potables en IndependenciaBs. 100.000.--
b) Construcción del Hospital en Independencia" 100.000.--
c) Expropiación y edificación de un Colegio en Independencia" 150.000.--
d) Refacción del Templo de Independencia" 30.000.--
e) Captación de aguas potables en Morochata" 80.000.--
f) Adquisición de una planta eléctrica para Morochata" 150.000.--
g) Edificaciones escolares en Morochata" 50.000.--
h) Captación de aguas potables en Machaca" 23.650.70
i) Captación de aguas potables en Charapaya" 20.000.--
j) Edificaciones escolares en Charapaya, Machaca, Kami, Pocanche, Cuti, Tapaza, Calchani, Huancarani y Yayani, a por Cantón Bs. 10.000.--" 90.000.--

Artículo 2°.- Los Comités de Obras Públicas, los Alcaldes Municipales de Independencia y de Morochata, dentro de sus respectivos Distritos, con el Subprefecto de la Provincia y un Delegado de la Contraloría Departamental, representado por uno de los propietarios más destacados de ambas Secciones Mu- nicipales, tendrán a su cargo el empleo de los fondos y la ejecución de las obras a que hace referencia el Artículo precedente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcer Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho años,
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Ayopaya del Departamento de Cochabamba, destínase Bs. 793.650.70, de los fondos creados por la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- A. Landívar Ribera.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcer Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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