Artículo 1°.- De la cuota correspondiente a las Provincias del Departamento de Cochabamba, a que se refiere el Artículo 3° de la Ley día "Ampliación del margen de Créditos al Estado", se destina la suma de bolivianos setecientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta con setenta centavos (Bs, 793.650.70) para la Provincia Arani, que se distribuirá en la formo siguiente:

PRIMERA SECCION ARANI:
a) Para el hospital de la CapitalBs. 100.000.--
b) Para la construcción de la Casa de Gobierno" 200.000.-
c) Para la refacción del campanario de la Iglesia de Arani" 100.000.-
SEGUNDA SECCION TIRAQUE:
a) Para la construcción del hospital de la capital" 100.000.-
b) Para la captación de aguas potables en Palca" 50.000.
c) Para la captación de aguas potables en Vacas" 100.000.--
d) Para la construcción de la Casa de Gobierno en Vacas" 50.000.-
CANTONES DE LA PRIMERA SECCIÓN:
a) Para captación de aguas potables en Pocoata" 30.000.--
b) Para la captación de aguas potables en Collpa" 30.000.--
c) Para construcción de local escolar en Arachaca" 33.650.70

Artículo 2°.- La administración de los fondos y la ejecución de las obras mencionadas, correrá a cargo de los Sub-comités de Obras Públicas y Juntas de Auxilio Escolar de la Provincia, con intervención de la Contraloría Departamental de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urrilagoitia.- >-- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A, Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida par el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio ate mil novecientos cuarenta y ocho años.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- para su construcción en la Provincia Arani del Departamento de Cochabamba, destínase la suma de Bs. 793.650.70 de los fondos provenientes de la Ley de 20 de mayo de 1947.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urrilagoitia.- >-- A. Landívar Ribera.- A. Sarti, Senador Secretario.- P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- P. Montaño, Diputado Secretario.- A, Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- - A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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