Artículo 1°.- Para la ejecución inicial de la senda nivel que será utilizada como base fundamental para el camino carretero que debe unir las capitales provinciales de San Buenaventura y Apolo, pasando por la Cumbre de "Cumu Caspi", se destinar los siguientes recursos:

  1. Bs. 700.000.-- de los Bs. 1.017.658.16 que se encuentran depositados en el Tesoro Departamental de La Paz, Item 149, provenientes de la gestión económica 1946-1947 correspondiente a la Provincia Iturralde.
  2. Bs. 740.740.70 provenientes de los fondos creados por Ley de 20 de mayo, articulo 3o. Inciso 3o., que corresponden o la mencionado Provincia.

Artículo 2°.- Con la finalidad de no desvincular las poblaciones de Tumupasa e Ixiamas, se enlazaran las mismas, desde un punto ubicado en las alturas del Río Yaribuapú, en la margen izquierda.

Artículo 3°.- Los fondos de la Provincia Iturralde, en la construcción del camino carretero, serán utilizados únicamente desde la capital provincial hasta el punto obligado de Cumu Caspi, asi como en la construcción del ramal que unira las poblaciones de Tumupasa e Ixiamas e Ixiamas Puerto Heat.

Artículo 4°.- El saldo de Bs. 317.658.16 del Item 1949 depositado en el Tesoro Departamental de La Paz, sera invertido en la siguiente forma
Bs. 100.000.-- para la construcción del Corregimiento y Escuela en el canton Tumupasa,
Bs. 100.000.-- para los mismos fines en el cantón de
San José de Uchupiamonas.
Bs. 117.658.16 para los trabajos de instalación de luz y aguas potables en la capital de la Provincia.

Artículo 5°.- Créase en San Buenaventura, una Junta Impulsora de las obras u que se refiere la presente ley, constituida por el Subprefecto, por el Alcalde Municipal, por un Delegado de la Contraloría General y cinco miembros del vecindario de probada honestidad.

Artículo 6°.- Estos fondos serán invertidos con la fiscalización del representante de la Provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz; 11 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- -P. Montaño Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario.
Por tanto: en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de lo Republica. Palacio del Congreso Nacional, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos cuarenta y ocho anos.
M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de julio de 1948
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Carretero. -- Fijanse recursos para su construcción entre San Buenaventura y Apolo, capitales de las Provincias Iturralde y Caupolicán, respectivamente, del Departamento de La Paz.
KeywordsLey, julio/1948
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador M. Urriolagoitia.- A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- A. Sarti, Senador Secretario.- -P. Montaño Diputado Secretario.- A. Camacho Pórcel, Diputado Secretario. M. Urriolagoitia.- M. Mogro Moreno, Congresal Secretario.- A. Camacho Pórcel, Congresal Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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