Artículo 1°.- Destinase los brazos de la prestación vial de los distritos que se menciona del Departamento del Beni, por los años 1948 y 1949, para las siguientes obras camineras;

  1. La de ciudad de Riberalta, al mejoramiento y conservación del camino carretero de Riberalta al río Yata.
  2. La de Guayaramerín, al arreglo y conservación del camino carretero de esta localidad hasta el río Yata.
  3. La de las localidades de Cachuela Esperanza y Villa Bella, a la apertura y conservación de un camino carretero que una estas dos poblaciones.
  4. La del pueblo de reyes, a la apertura y conservación de un camino carretero que una este pueblo con Puerto salinas.
  5. La de san Joaquín y Puerto Siles, a la construcción de un camino carretero que los vincule.

Artículo 2°.- El presupuesto Nacional de 1948, destinará la suma de 1.000.000.-- - de Bs. A la construcción de estos caminos, a 200.000.-- - por cada uno, de los fondos de que anualmente dispone para estos fines

Artículo 3°.- Una vez concluidos estos caminos, y con destino a su permanente conservación, se cobrara los siguientes impuestos:

  1. Viaje de ida y vuelta de auto o camión, por los caminos de Guayaramerín a Cachuela Esperanza o viceversa, de Cachuela Esperanza a Villa Bella o viceversa, de Reyes a Puerto Salinas o viceversa, y de San Joaquín a Puerto Siles o viceversa, Bs. 20.-- -
  2. Viaje de ida y vuelta de auto o camión por el camino de Riberalta a Guayaramerín o viceversa Bs. 40, ---
  3. Por sólo viaje de ida por dichos caminos, se cobrará, el impuesto sin rebaja.

Artículo 4°.- Estos fondos serán depositados en el Banco Central, con la leyenda del respectivo camino que los ha producido; los del camino de Reyes a Puerto Salinas, en el Banco de La Paz; los de la provincia Vaca Diez, en la Agencia de Riberalta, y los del camino Puerto Siles-- San Joaquín, en la Agencia de Trinidad.

Artículo 5°.-

  1. Estos depósitos se harán a la orden de los respectivos Comités de Obras Publicas de Reyes, Riberalta y San Joaquín.
  2. No podrán ser usados estos recursos, sino cuando integrados los Comités de Obras Publicas con todo los miembros fijados por la Ley de Juntas de Almonedas, por lo menos las dos terceras partes de ellos declaran mediante acta que se firmará por todos, ser de necesidad y urgencia el empleo de dichos fondos en arreglos o mejores de los respectivos caminos.
  3. Acordado el empleo de fondos para los fines arriba indicados, los Comités de Obras Publicas llamarán a propuestas de acuerdo a las formalidades establecidas por la Ley de Juntas de Almonedas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Alberto Sartí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - C. Valverde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Camineras.-- - Destínanse los brazos de la prestación vial de 1948 y 1949 a las que se indican del departamento del Beni.
KeywordsLey, diciembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Alberto Sartí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Valverde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.