Artículo 1°.- Destinase los brazos de la prestación vial de los distritos que se menciona del Departamento del Beni, por los años 1948 y 1949, para las siguientes obras camineras;
Artículo 2°.- El presupuesto Nacional de 1948, destinará la suma de 1.000.000.-- - de Bs. A la construcción de estos caminos, a 200.000.-- - por cada uno, de los fondos de que anualmente dispone para estos fines
Artículo 3°.- Una vez concluidos estos caminos, y con destino a su permanente conservación, se cobrara los siguientes impuestos:
Artículo 4°.- Estos fondos serán depositados en el Banco Central, con la leyenda del respectivo camino que los ha producido; los del camino de Reyes a Puerto Salinas, en el Banco de La Paz; los de la provincia Vaca Diez, en la Agencia de Riberalta, y los del camino Puerto Siles-- San Joaquín, en la Agencia de Trinidad.
Artículo 5°.-
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1947 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Camineras.-- - Destínanse los brazos de la prestación vial de 1948 y 1949 a las que se indican del departamento del Beni. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia.- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - Alberto Sartí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Valverde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.