Artículo 1°.- Ampliase a favor de las viudas, madres y huérfanos de la Guerra del Chaco en la clase de tropa los efectos de la ley de 14 de octubre de 1947.

Artículo 2°.- Dicho reajuste se hará efectivo a partir del mes de enero de 1948.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia.- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - Daniel Gamarra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de diciembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPensiones.-- - Se reajustan los de las viudas, madres y huérfanos de la Guerra del Chaco, ampliándose a éstos la ley de 14 de octubre de 1947.
KeywordsLey, diciembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia.- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - Daniel Gamarra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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