Artículo 1°.- A partir del 1º. De enero de 1948, crease el "Impuesto a la Chicha" en la provincia Chayanta del Departamento de Potosí, como su renta ordinaria.
Artículo 2°.- La unidad de medida para la aplicación del impuesto sobre la elaboración de Chicha, será la botella con una capacidad de 0, 66 litros, y se cobrara a razón de cincuenta centavos (Bs. 0.50), por botella de chicha elaborada. Este impuesto es único y excluye a toda otra contribución de carácter nacional, departamental o municipal.
Artículo 3°.- El rendimiento correspondiente a toda la Provincia se distribuirá como sigue:
Artículo 4°.- Para los efectos de recaudación y percepción del impuesto sobre elaboración de chicha, la Provincia Chayanta se dividirá en los siguientes distritos: Colquechaca, Chairapata, Guadalupe Chayala, Surumi, Ravelo, Tomoyoi, Toroca. Pitantora, Antora, Huaycoma, Pocoata, Jarana, Taconi, Esquena, Campaya, Huancarane, (Chayanata), , Macha, Salinas de Macha, Ayoma, Ocurrí, Maragua y Kara- Kara, distritos que serán agrupados conforme a los cinco incisos comprendidos en el articulo 3º. De la presente ley.
Artículo 5°.- Los fondos provenientes de este impuesto se depositarán en el Banco Central de Bolivia de la ciudad de Potosí, por grupos conforme a los cinco incisos comprendidos en el articulo 3º., en cuenta especial que se denominara " Impuesto a la Chicha de la Provincia Chayanta", a la orden de la Prefectura del Departamento de Potosí y cuya inversión se verificara con la intervención de la Contraloría Departamental y Comités de Obras Publicas provinciales y cantónales.
Artículo 6°.- Queda terminantemente prohibida la elaboración de chicha con azúcar y "Huiñapu" de trigo. Los infractores serán sancionados con una multa de Bs. 1.000.-- - a Bs. 5.000.-- -
Artículo 7°.- Las normas para la licitación y cobro del impuesto a que se refiere esta ley, regirán textualmente los artículos 7º., 8º., 9º., 10º., 11º., 12º., 13º., 14º., 15º., 16º., 17º. Y 18º. de la Ley de 8 de noviembre de 1945.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto A La Chicha.-- - Crease en la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - A. Sartí, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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