Artículo 1°.- El veinte y cinco por ciento (25%) de los impuestos a que se refiere el inciso d) del articulo 2º. De la ley de 17 de abril de 1941, cuya distribución se hizo por ley de 16 de diciembre de 1942, se destina en su totalidad, desde el primero de enero de 1948, a los trabajos de alcantarillado y pavimentación de la capital Chulumani.

Artículo 2°.- Estos recursos serán depositados trimestralmente por la "Aduana de la Coca" en la cuenta corriente del Banco Central de Bolivia abierta a nombre de la Alcaldía Municipal de Chulumani.

Artículo 3°.- Para retirar los fondos de la indicada cuenta corriente, se exigirá las dos firmas autorizadas del señor Alcalde Municipal de Chulumani y del Presidente en ejercicio del "Comité Provincial de Obras Públicas", con sede en la Capital de Sud Yungas.

Artículo 4°.- Quedan derogadas las leyes, decretos y otras disposiciones contrarias a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - A. Sartí, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAlcantarillado y Pavimentacion.-- - Se destinan fondos para los trabajos a realizarse en Chulumani.
KeywordsLey, diciembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - A. Sartí, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.