Artículo 1°.- El veinte y cinco por ciento (25%) de los impuestos a que se refiere el inciso d) del articulo 2º. De la ley de 17 de abril de 1941, cuya distribución se hizo por ley de 16 de diciembre de 1942, se destina en su totalidad, desde el primero de enero de 1948, a los trabajos de alcantarillado y pavimentación de la capital Chulumani.
Artículo 2°.- Estos recursos serán depositados trimestralmente por la "Aduana de la Coca" en la cuenta corriente del Banco Central de Bolivia abierta a nombre de la Alcaldía Municipal de Chulumani.
Artículo 3°.- Para retirar los fondos de la indicada cuenta corriente, se exigirá las dos firmas autorizadas del señor Alcalde Municipal de Chulumani y del Presidente en ejercicio del "Comité Provincial de Obras Públicas", con sede en la Capital de Sud Yungas.
Artículo 4°.- Quedan derogadas las leyes, decretos y otras disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Alcantarillado y Pavimentacion.-- - Se destinan fondos para los trabajos a realizarse en Chulumani. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - A. Sartí, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí. Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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