Artículo Único.- Se derogan los artículos 1º de la Ley de 18 de septiembre de 1947 y 4º. De la Ley de 20 de mayo del presente año manteniéndose el inciso i) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Banco Central en los siguientes términos:"Para adelantos al Supremo Gobierno hasta el 20% (veinte por ciento) del capitulo de ingresos del presupuesto Nacional".
El artículo 52 dirá "Con referencia al anticipo realizado al Gobierno, equivalente al 20%(veinte por ciento) de sus rentas presupuestas, etc, etc. ".
El artículo 73 de la mismo ley queda redactado en los siguientes términos: ". .. exceptuando el anticipo del 20% (veinte por ciento) del Presupuesto de Ingresos a que se refiere el artículo 51 inciso i)".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembr de 1947.
M. Urriolagoitia. Landivar Ribera.- - C. López Arce, Senador Secretario.- - A. Sartí. Senador Secretario.- ---P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Organica del Banco Central.-- - Se derogan los artículos que se indican y se mantiene el inciso i) del art. 51.
KeywordsLey, diciembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. Landivar Ribera.- - C. López Arce, Senador Secretario.- - A. Sartí. Senador Secretario.- ---P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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