Artículo Único.- Destinase el impuesto sobre sucesión directa del que fue señor Medardo Quiroga Sánchez, para obras publicas de toda la Provincia Tarata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - A. Sartí. Senador Secretario ad hoc.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas.-- - El impuesto sucesorio de Medardo Quiroga, se destina a las de la Provincia Tarata.
KeywordsLey, diciembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - A. Sartí. Senador Secretario ad hoc.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla.
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