Artículo 1°.- Toda nueva industria fabril que se establezca en el Departamento de Santa Cruz, con un capital mayor de Bs. 100.000.-- - quedará liberada del pago de impuestos nacionales. Departamentales y municipales con excepción de la renta personal, cualquiera sea su concepto, por un periodo de tres años, que se computarán desde el día que la Industria empiece a producir; pero el periodo de organización de la Fabrica no podrá exceder de dos años. Quedan exceptuados de estas liberaciones, las Fabricas de Alcoholes, Aguardientes, Cervezas, Vinos y Licores Espirituosos.

Artículo 2°.- Se liberan así mismo de los impuestos nacionales, departamentales y municipales y del seis por ciento sobre ventas, con excepción de los servicios de Almacenaje, Movilización y Estadística, todas las maquinarias importadas al mismo Departamento para el fin expresado en el Artículo Primero.

Artículo 3°.- Las construcciones y edificaciones que se efectúen para el funcionamiento de las nuevas industrias en el Departamento de Santa Cruz, así como los terrenos sobre las que se levanten aquellas quedarán igualmente liberados de todo impuesto nacional, departamental y municipal por un periodo de tres años.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - A. Sartí, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación De Impuestos.-- - Se otorga a toda nueva Industria fabril a establecerse en el Dep. de Santa Cruz.
KeywordsLey, diciembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - A. Sartí, Senador Secretario.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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