Artículo 1°.- El Estado concederá a estudiantes pobres de la Provincia Charcas del Departamento de Potosí y desde el año próximo. tres becas en la Normal Rural de Vacas, dos en la Normal Rural de Santiago de Huata, dos en la escuela "Pedro Domingo Murillo" de La Paz y dos en la Escuela Nacional de Enfermeras y Visitadoras Sociales. Asimismo, concederá tres becas o subsidios en los colegios secundarios tanto de Cochabamba como de Oruro y de La Paz.
Artículo 2°.- El Ministerio respectivo, hará en cada caso la calificación de méritos, sobre la base de un expediente que los postulantes organizaran al efecto. Los favorecidos percibirán sus becas hasta completar sus estudios profesionales o secundarios; al cabo de los cuales, o por suspensión de ellos por razón de muerte, abandono u otros motivos, dichas becas, pasarán a beneficiar a otros estudiantes de la misma provincia.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Beca.-- - El Estado concederá a tres estudiantes en la Normal Rural de Vacas y en otras que se detallan. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - A. Sartí., Senador Secretario ad hoc.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - A. Alba. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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