Artículo 1°.- Mientras rija en el país el racionamiento de hojalata y tocuyo, los cupos de hojalata destinados a la industria del alcohol serán distribuidos en proporción con los impuestos pagados sobre producción de alcohol en el trimestre anterior a cada asignación, y los cupos de tocuyo serán distribuidos por los comerciantes inscritos en el Registro Mercantil y en las respectivas Cámaras de Comercio Departamentales.

Artículo 2°.- Igualmente se proporcionara cupos de hojalata a los fabricantes de productos en conserva, de acuerdo a su capacidad productora.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario.- - N. García Chávez, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - Laguna Lozada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCupos de Hojalata y Alcohol.-- - Serán distribuidos en proporción con los impuestos pagados sobre la producción de alcohol.
KeywordsLey, diciembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - E. Monasterio, Senador Secretario.- - N. García Chávez, Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - Laguna Lozada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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