Artículo 1°.- Las sumas de Bs. 514.805.-- - y 83.433.52 correspondientes a los saldos de las gestiones de 1944 y 1945, respectivamente que debían invertirse en la "Sección Acuñación" de la Casa de la Moneda, y que, en la actualidad, se encuentran depositadas en Cuenta Corriente del Sub- Tesoro Nacional de Potosí, bajo titulo "Fondos Reserva Custodia Especial", se declaran irrevertibles al Tesoro Nacional.

Artículo 2°.- Dichos fondos se destinan a la compra de maquinas, herramientas y demás implementos necesarios y urgentes para el funcionamiento de la Sección Acuñación de la Casa Nacional de Moneda.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de noviembre de 1947.
M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - M. Mogro Moreno., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete años.
E. Hertzog. .- - C. Guachalla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1947
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFondos.-- - Los que debían invertirse en la Sección Acuñación de la Casa de la Moneda, se declaran irrevertibles.
KeywordsLey, diciembre/1947
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorM. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - M. Mogro Moreno., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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