Artículo 1°.- Del porcentaje destinado a la capital del Departamento del Beni, proveniente del impuesto a la exportación de goma, conforme el articulo 2º. De la Ley de 3 de noviembre de 1944, se destinan las siguientes partidas de los fondos que existen depositados en la Agencia del Banco Central de Trinidad:
a) Para reparaciones del Palacio Consistorial | Bs. 400.000.- |
b) Para refacción del mercado publico | " 200.000.-- |
c) Para reparación del matadero municipal | " 105.304.54 |
Artículo 2°.- Los trabajos a que se destinan los recursos indicados, empezaran en 1948, una vez que haya pasado la época de lluvias.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas.-- - Se destinan fondos del impuesto a la goma para las de Trinidad. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - M. Mogro Moreno., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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