Artículo 1°.- Las bibliotecas de oficinas publicas y las universidades y escolares, quedan facultadas para emplear los sistemas de clasificación bibliográfica de Dewey, del Instituto Bibliográfico de Bruselas o el de la Biblioteca del Congreso de Washington.
Artículo 2°.- Se crea el impuesto anual de Cinco bolivianos(BS: 5.-- -) por habitante de todo el territorio de la Republica partir de los 21 años de edad, con destino a las siguientes finalidades;
Artículo 3°.- Se determina que a partir de enero de 1948, la Biblioteca y el Archivo Nacionales, dependerán en lo técnico y administrativo de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bibliotecas Publicas.-- - Quedan facultados para utilizar el sistema de Dewey en la clasificación bibliográfica. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - P. Saucedo Barberí, Senador Secretario.- - M. Mogro Moreno., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - A. Alba. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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