Artículo Único.- Se concede plazo hasta el 30 de junio de 1948 para el pago de las obligaciones al Estado, sean ellas de carácter nacional, departamental o municipal, provenientes de impuestos, licitaciones o garantías, que hubieren dejado pendientes las victimas de noviembre de 1944, las que podrán ser canceladas en dicho plazo, sin recargos, multas ni intereses, quedando suspendidos lo tramite de los juicios coactivos hasta el vencimiento de dicho término.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- - Se concede plazo hasta el 30 de junio de 1948, para el pago de las obligaciones que hubieren dejado las victimas de noviembre de 1944. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - C. López Arce., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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