Artículo 1°.- Se libera de derechos e impuestos aduaneros, durante un año desde la promulgación de esta ley, la internación al país de maquinarias e implementos destinados a la instalación de curtiembres en los departamentos de Beni y Pando.
Artículo 2°.- Esta industria queda eximida del pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, durante cinco años.
Artículo 3°.- El Banco Central de Bolivia o Agrícola otorgará créditos para el establecimiento de curtidurías en Beni y Pando, con las garantías que establece su régimen crediticio.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo deberá conceder las autorizaciones previas, para la instalación d curtidurías, con los beneficios que otorga esta ley, fijando las garantías necesarias.
Artículo 5°.- El Estado podrá se accionista de las empresas que se formen para la instalación de las curtiembres y sus derivados industriales, debiendo constituirse al efecto las sociedades Anónimas correspondientes con la emisión de acciones que estén al alcance de pequeños capitales con el fin de dar participación al aporte popular.
Artículo 6°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberación de Impuestos.-- - Se concede a la importación de maquinarias para la instalación de curtiembres en los departamentos del Beni y Pando. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- - C. López Arce., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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