Artículo 1°.- Se autoriza la construcción de un muro de desviación a la altura del Cantón Toco en el río de Siches en la extensión de 1.200 metros, bajo la supervigilancia y control de la Dirección de Riegos de Cochabamba y un Comité formado por cinco representantes nombrados por los propietarios y el Secretario General del Sindicato Agrario de Cliza.
Artículo 2°.- Los fondos que demande dicha construcción serán provistos en la siguiente forma:
Artículo 3°.- Hasta la conclusión de la obra indicada en esta Ley, los propietarios quedarán encargados de facilitar la prestación voluntaria de brazos indispensables, conforme a la costumbre establecida, conocida con el nombre de "Varajo".
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1947 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Muro de desviacion.-- - Se autoriza su construcción a la altura del cantón Toco en el Río Siches. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1947 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | M. Urriolagoitia. .- - A. Landivar Ribera.- - N. García Chávez, Senador Secretario ad hoc.- - P. Saucedo Barberí., Senador Secretario.- --P. Montaño, Diputado Secretario.- - A. Camacho Porcel, Diputado Secretario. E. Hertzog. .- - C. Guachalla.--. C. Valverde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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